¿Puede existir conflicto entre derechos fundamentales?

En estos últimos días en nuestro país, la duda existente se limita al señalamiento:  ¿Debemos escoger entre diversos Derechos fundamentales?, -aunque este tema ya es común en jurisprudencia y doctrina-, nos lleva a confrontar si es más importante la Vida, la Salud, la Economía, la Religión, el Acceso a la Información,  el cuestionamiento podría encaminarse al siguiente sentido: ¿Cuál Derecho Fundamental debe ser superior a otro?

Esta pregunta podría ser inadecuada, pues forjar los Derechos Fundamentales como realidades contrastadas, pareciera que implica que esta clases de Derecho pueden ser de primera y de segunda clase, y esto no es lo que señala nuestra Carta Magna.

Sin lugar a duda plantear conflicto entre Derechos Fundamentales, evidencia sociedades en aprietos, de ahí que deberíamos considerar que los Derechos Fundamentales deben tener una visión sistémica, y que nuestra Constitución no establece categorías, basta darle lectura al  Artículo 1, de la misma que señala: “”””” El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción.  En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.”””””

Entonces es sencillo concluir, si la persona humana es el fin, y los Derechos Fundamentales son todos de la misma categoría, estos no se oponen entre sí, pues lo más importante es que operan fundidos, de esta manera ningún Derecho Fundamental se debería sobreponer para desplazar el contenido de otro derecho humano, sino que debe “ACOPLARSE”, con el resto para que toda persona humana goce simultáneamente de todos.

Importante es puntualizar que la dimensión individual de la persona humana, solo es perfecta cuando consideramos la dimensión social, así por muchos que debamos proteger los derechos individuales no puede afectarse el bien común.

El bien público obliga a los legisladores, juzgadores y ejecutores al respeto del pacto social, debiendo buscar una interpretación insoluble y holista de TODOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Debe señalarse que es innegable que el conflicto entre Derechos Fundamentales es engañoso, pues todos protegen algo importante para cada persona humana, y para ello debemos entender que para regular uno de estos Derechos Fundamentales debe verse que mantenga el respeto a los otros que también son esenciales, de tal suerte que para limitar cualquier Garantía Constitucional debe considerarse: a. La naturaleza unitaria e integral del ser humano, considerando el bien común; b. Lo que establece nuestra Carta Magna, y en tal sentido dejar claro que no hay categorías de primera o segunda clase en los Derechos Fundamentales; c. Las circunstancias de cada situación, y aquí trascendental es la proporcionalidad.

Finalmente lo más importante relativo a los Derechos Fundamentales es que la estructura de los mismos, nos prohíbe en principio confrontar unos con otros, y contrariamente nos obliga a una interpretación sistemática y conjunta de los mismos, esto queda claro en la disposición constitucional citada en párrafos anteriores. De esta manera preguntar si es más importante un Derecho Fundamental que otro es inaceptable, provenga de cualquier Órgano del Estado, que sea realizado de cualquier funcionario del Gobierno, pues tanto el Órgano Legislativo, el Órgano Ejecutivo, y el Órgano judicial, deben realizar las actividades que correspondan para que TODOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COEXISTAN atendiendo el bien social.

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